El padre Brian Harrison advierte que el Papa Francisco enseñó una “peligrosa autocontradicción” sobre la Comunión para los divorciados y “vueltos a casar”, y pide al Papa León que corrija el registro.
Carta abierta del Padre Brian Harrison, SThD, al Papa León XIV sobre la exhortación apostólica Amoris Laetitia de 2016 del Papa Francisco 12 de agosto de 2025:
Su Santidad el Papa León XIV
22 de julio de 2025
00120 CIUDAD DEL VATICANO
Europa
Santísimo Padre,
Le dirijo esta sentida petición respecto a un problema urgente y prácticamente sin precedentes que Su Santidad ha heredado del pontificado anterior. Es un problema que, tanto para mí como para muchos otros católicos, reside en el corazón mismo de la misión que le confió Nuestro Señor como Sucesor del Beato Pedro: la de custodiar y enseñar la doctrina incorrupta de Cristo, que fue «entregada de una vez por todas a los santos» (Judas 3).
- Me refiero al hecho de que el Capítulo VIII de la Exhortación Apostólica del Papa Francisco del 19 de marzo de 2016, Amoris Laetitia (AL), enseña doctrinas que ninguno de sus apologistas ha logrado reconciliar de manera persuasiva con la tradición magisterial bimilenaria de la Iglesia Católica, derivada directamente de la Sagrada Escritura.
- La más apremiante, desde el punto de vista pastoral, es la autorización concedida en la nota 351 del AL, artículo 305, para administrar la Sagrada Comunión «en ciertos casos» a parejas que viven en «una situación objetivamente pecaminosa», en particular, a quienes estuvieron válidamente casados pero se han divorciado y vuelto a casar civilmente, y continúan viviendo more uxorio. Esta no es, en efecto, una autorización general para que todas estas personas reciban la Eucaristía. Pero la clara tradición de la Iglesia ha sido siempre que en ningún caso se puede administrar la Sagrada Comunión a personas en esa situación. Ahí radica la contradicción más preocupante.
- Quienes intentan reconciliar esta enseñanza con la ortodoxia católica señalan que es posible en algún caso cometer lo que objetivamente es un pecado mortal («materia grave»), pero aun así estar en estado de gracia debido a factores atenuantes subjetivos: falta de pleno consentimiento de la voluntad y/o desconocimiento de que el acto propio es gravemente inmoral. Esto es cierto, pero no viene al caso. Los predecesores del papa Francisco en la Sede de Pedro eran, por supuesto, muy conscientes de dichos factores atenuantes. Sin embargo, excluían absolutamente de la Comunión a cualquiera que viviera en adulterio, precisamente por condición objetiva.
- Como resumió y confirmó el Papa San Juan Pablo II la enseñanza de todos sus predecesores en Familiaris Consortio, n.º 84:
No pueden ser admitidos [a la Comunión] porque su estado y condición de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, simbolizada y realizada por la Eucaristía. Además, existe otra razón pastoral especial: si estas personas fueran admitidas a la Eucaristía, los fieles caerían en error y confusión respecto a la enseñanza de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
De hecho, docenas de pasajes de las Escrituras e intervenciones magisteriales a lo largo de dos milenios dan testimonio del hecho de que negar la Eucaristía a esas personas es una cuestión de ley divina, no de legislación disciplinaria mutable.
- El Catecismo de la Iglesia Católica también afirma que, como consecuencia de su contravención objetiva de la ley de Dios, los divorciados vueltos a casar civilmente no pueden recibir la Comunión. La clara implicación es que cualquier disminución de imputabilidad que pueda existir a nivel subjetivo es insuficiente para justificar su admisión a la Eucaristía:
- [Los católicos divorciados y vueltos a casar por lo civil] se encuentran en una situación que contraviene objetivamente la ley de Dios. En consecuencia, no pueden recibir la comunión eucarística mientras persista esta situación. La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia solo puede concederse a quienes se han arrepentido de haber violado el signo de la alianza y de la fidelidad a Cristo, y se han comprometido a vivir en completa continencia. (énfasis añadido)
2384: Contraer una nueva unión [después del divorcio], aunque esté reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge vuelto a casar se encuentra entonces en una situación de adulterio público y permanente.
En otras palabras, el nuevo matrimonio civil, si bien sin duda hace que la unión sea socialmente más respetable, sólo la convierte en una ofensa más grave desde el punto de vista de la ley divina.
2390: El acto sexual debe tener lugar siempre exclusivamente dentro del matrimonio [válido]. Fuera del matrimonio siempre constituye un pecado grave y excluye de la comunión sacramental (énfasis añadido).
- En resumen, Su Santidad ha heredado una situación en la que existe una peligrosa contradicción en los propios documentos de enseñanza de la Iglesia. En AL se nos dice que las personas que viven en relaciones adúlteras pueden, en algunos casos, recibir la Eucaristía, mientras que ni uno solo los documentos papales y conciliares previos, ni el Catecismo de la Iglesia Católica permiten excepción alguna a su exclusión de la Eucaristía. Una vez más, se afirma que es la relación objetiva la que causa esta exclusión de la Comunión.
- Santísimo Padre, en vista de esta escandalosa incoherencia entre AL y la enseñanza constante de todos los papas y concilios anteriores que se resume fielmente en el Catecismo de la Iglesia Católica, respetuosamente le solicito que considere qué medidas pueden ser más apropiadas para superar esta fuente de desunión y confusión sobre un asunto de gran importancia doctrinal y pastoral, y así “confirmar a los hermanos en la fe”.
Atenta y respetuosamente en Cristo,
(Rev.) Brian W. Harrison, MA, STD
Profesor Asociado de Teología (jubilado), Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
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