Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” sobre la revisión del Estatuto del Fondo de Pensiones Vaticano
El Fondo de Pensiones, establecido con el «Motu Proprio»La preocupacióndel 8 de septiembre de 1992, tiene una personalidad jurídica canónica pública y cívica del Vaticano basada en el Estado de la Ciudad del Vaticano. El Patrimonio perteneciente al Fondo, mejor definido con el Anexo «Motu Proprio» del 15 de diciembre de 2003, se le asigna junto con la sucesión de la propiedad de todos los activos y pasivos. El alcance de este Estatuto del Fondo de Pensiones revisado permanece con el Personal y las Entidades mencionadas en las Reglas Generales del Fondo de Pensiones del 15 de diciembre de 2003. El Fondo de Pensiones también es responsable de los pasivos relacionados con los beneficios para los empleados del Vaticano no incluidos. en el actual Fondo de Pensiones, incluidos los antiguos empleados jubilados antes de enero de 1993, cuyas obligaciones se mantienen actualmente en los presupuestos de la Santa Sede, el Estado de la Ciudad del Vaticano o los organismos autónomos administrativos, gestionados por la Sede Apostólica y reentrantes dentro del alcance de las Reglas Generales del Fondo de Pensiones.
- A partir de la fecha mencionada anteriormente, el Estatuto del Fondo de Pensiones, aprobado el 15 de diciembre de 2003, se deroga junto con todas las modificaciones y adiciones posteriores.El Reglamento General del Fondo de Pensiones, del 15 de diciembre de 2003, sigue vigente, en la medida en que no entre en conflicto con el Estatuto revisado, y hasta la promulgación de nuevas reglamentaciones. Todos los asuntos relacionados con la interpretación y aplicación de los Estatutos y Reglamentos son responsabilidad de la Junta Directiva del Fondo de Pensiones, luego de escuchar la opinión del Secretario de Estado y el Prefecto de la Secretaría de Economía.
Lo establecido por la presente Carta Apostólica en la forma de «Motu Proprio» tiene todo su valor, a pesar de cualquier disposición contraria, aunque merece una mención especial.
DEFINICIONES
A los efectos del presente Estatuto, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
«Fondo»: | Fondo de Pensiones del Vaticano; |
«Artículos»: | Presente la Carta del Fondo; |
«Fondo 1992»: | Fondo de pensiones establecido por el Sumo Pontífice Juan Pablo II con «Motu Proprio» La preocupación del 8 de septiembre de 1992; |
«Administración»: | Cada uno de los cuerpos o cuerpos mencionados en el art. 1 de este Estatuto, sin perjuicio de su naturaleza. |
«Junta»: | «Junta de Directores del Fondo de Pensiones» |
ESTATUTOS DE LAS PENSIONES DEL FONDO
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PROPÓSITO Y FUNCIONES
Art.1
Ámbito de aplicación
- El Fondo de Pensiones tiene una personalidad jurídica canónica pública y civil del Vaticano y tiene su sede en la Ciudad del Vaticano.El propósito principal del Fondo es asegurar la cobertura de la seguridad social para el personal eclesiástico, religiosa y secular, al servicio de la Curia Romana, el Estado de la Ciudad del Vaticano y otros organismos existentes y nuevas instituciones también no tienen su domicilio social o domicilio en el Estado Ciudad del Vaticano, gestionada administrativamente directamente por la Santa Sede ya los empleados incluidos en el ámbito del Reglamento general de aplicación del fondo de pensiones en el año 2004, y para los tenedores de obligaciones de pensiones de la Caja en 1992 y de las entidades para las que lo ha hecho la Suprema Pontífice.
- Composición de las Administradoras de Fondos de empleados de la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto del personal ya no está registrado o establecidas por los gobiernos después de 28 de mayo de de 2015, que está sujeta a la autorización de la Secretaría de Estado, después de escuchar Secretaría de Economía.
- La Secretaría de Estado, con sus propias disposiciones, certifica la naturaleza de un Organismo u Organización administrada administrativamente de manera directa por la Sede Apostólica.
Art. 2
Propósitos y funciones
- El Fondo proporciona pensiones directas a los miembros, por edad, antigüedad y discapacidad, y pensiones indirectas o de sobrevivientes a los miembros de la familia con derecho a una pensión según el Reglamento General del Fondo.
- El Fondo actúa como asegurador de los puestos de seguridad social extinguidos con derecho a iniciar una póliza de seguro.
- También asegura la provisión de subsidios y beneficios, tales como:
- a) el rendimiento de los títulos IV y V de lasNormas para la regulación de rendimiento que compiten por el personal que ha sufrido un daño físico o psicológico por accidente o contraído la enfermedad para sucesos de soporte, a ser pagado por la administración de pertenencia de los empleados beneficiarios de los mismos ;
b) asignaciones familiares, asignaciones familiares y prestaciones familiares a jubilados, que serán pagadas por las Administraciones de conformidad con el Reglamento General.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO DEL FONDO Y SU GESTIÓN
Art. 3
Activos y gestión de recursos
- Los activos del Fondo son los atribuidos a su institución (1992), tal como se define en el «Motu Proprio» para la aprobación de estos Estatutos.
- El patrimonio se alimenta, con los mismos métodos adoptados hasta ahora, gracias a la contribución de los miembros, por las diferencias contributivas causadas por las Administraciones para los empleados que tras la jubilación han optado por el único tratamiento de pensiones de acuerdo con las reglas para la liquidación de las pensiones en 1972, los reembolsos de los periodos de estudios universitarios llevaron a cabo de acuerdo con las normas de desarrollo. artículos 11 y 13.2, párrafo segundo, de la pensión del Fondo Reglamento general de 2004, los ingresos de la disponibilidad de activos, legados, donaciones , de la herencia y de cualquier otra entrada destinada a la realización de los objetivos institucionales del Fondo.
- Los desembolsos debido a la provisión de beneficios de pensión y la extinción de los puestos registrados y los gastos operativos del Fondo están sujetos a capital.
- La gestión financiera y de activos del Fondo se confía al Consejo de Administración.
- Las inversiones y desinversiones de sectores inmobiliarios y de valores se realizan por el Consejo de Administración del Fondo de forma rutinaria a través de APSA o mediante acuerdos específicos con terceros que deben contener sus pautas de funcionamiento dadas por el Consejo de Economía.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS ADMINISTRATIVO Y DE SUPERVISIÓN INTERNOS Y EXTERNOS
Art. 4
- Los órganos internos de administración y supervisión del Fondo son:
- a) el Presidente del Consejo de Administración;
b) el Consejo de Administración;
c) el Director;
d) la Junta de Auditores. - Los órganos externos de supervisión y control son:
- a) el Consejo de Economía;
b) la Secretaría de Economía.
c) Auditor General.
SECCIÓN I
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Y SUPERVISIÓN INTERNA
Art. 5
Presidente del Consejo de Administración
- El Presidente del Consejo de Administración del Fondo es designado por el Sumo Pontífice.La tarea es de cinco años y puede renovarse por otro período.
- Para el nombramiento del Presidente del Consejo de Administración, el Coordinador del Consejo de Economía, presenta una lista de al menos tres candidatos al Sumo Pontífice.
- Él es el representante legal del Fondo.
- El Presidente convoca y preside las reuniones del Consejo de Administración.
- A propuesta del Director, presenta al Consejo de Administración los documentos de administración extraordinaria, tal como se especifica en el Reglamento.
- En caso de urgencia, el Presidente adopta todas las disposiciones de la competencia del Consejo de Administración que se someterán a la ratificación en la primera reunión del Consejo.
- En caso de ausencia o impedimento, es reemplazado por el miembro más antiguo del Consejo.
Art. 6
Consejo de Administración
- El Consejo de Administración consta de once miembros:
- a) el presidente;
b) cuatro expertos en seguros y administración de fondos de pensiones o fondos de capital, provenientes de diferentes países designados por el Consejo de Economía;
c) cuatro miembros en el campo administrativo, designados respectivamente por el Prefecto de Propaganda Fide; del Presidente de la Comisión al SCV; por el Presidente de la APSA y el Presidente de la Fabbrica di San Pietro, nombrado por el Secretario de Estado, después de escuchar al Prefecto de la Secretaría de Economía;
d) dos miembros, que representan a los miembros y retirados del Fondo elegido y designado por el Secretario de Estado; - Los miembros son nombradospara el quinquenioy pueden renovarse por otro período.
- Los procedimientos para la designación de miembros deben comenzar al menos tres meses antes de la fecha límite programada.
- En el caso de terminación o expiración de los miembros del Consejo, también por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas, oa la pérdida de calidad que llevó a la cita, se procede de la misma manera el reemplazo para el resto de su mandato .
- No se pueden nombrar miembros de la Junta Directiva que estén en conflicto de interés con respecto a las actividades específicas del Fondo.Una declaración de ausencia de causas de conflicto de interés es emitida por cada miembro al aceptar el puesto.Situaciones conflictivas sistemáticas que pueden surgir durante el término conducen a la pérdida del cargo. Si surgen situaciones de conflicto de interés durante las reuniones de la Junta Directiva, el miembro afectado no debe participar en la discusión y la resolución relacionada.
- El Presidente podrá invitar a expertos en los asuntos del Fondo a asistir a las reuniones de la Junta Directiva y obtener su asesoramiento calificado.
Art.7
Convocatoria y resoluciones del Consejo de Administración
- El Consejo de Administración debe convocarse al menos cuatro veces al año y cada vez que el Presidente lo considere necesario o que tres miembros lo soliciten por escrito.
- La convocatoria, que contiene el orden del día, se realizará mediante notificación por escrito enviada a los miembros o se llevará a cabo utilizando medios técnicos para garantizar el conocimiento de la escritura, al menos diez días antes de la fecha programada de la reunión.
- El orden del día se establece, de acuerdo con el Director, por el Presidente, que también incluye los argumentos propuestos por los miembros.
- La presencia de la mayoría de los miembros es necesaria para la validez de la sesión.La mayoría de los miembros también pueden ser contactados mediante videoconferencia.
- Las resoluciones se toman con el voto favorable de la mayoría de los participantes en las reuniones.En caso de empate, prevalece el voto del Presidente.
- El Director de la Oficina del Fondo, que actúa como secretario y firma el acta firmada por el Presidente y que será aprobada por todos los miembros participantes, participa en las reuniones de la Junta, en calidad de asesor.La copia se envía a la Secretaría de Estado y a la Secretaría de Economía.
Art. 8
Tareas del Consejo de Administración
- El Consejo de Administración delibera sobre:
- a) los criterios de organización, gestión y administración del Fondo;
b) los criterios de inversión para la disponibilidad del Fondo.En particular, decide los límites de inversión total para la disponibilidad a corto plazo y otros activos financieros e inmobiliarios. Estos criterios deben tener en cuenta la diversificación, la alineación con el vencimiento de los activos y pasivos y el perfil de riesgo general deseado tanto en términos de riesgo de inversión y financiamiento, como en términos de riesgo demográfico;
c) la selección de administradores de activos y mandatos de inversión. El Consejo de Administración del Fondo de Pensiones debe garantizar que la gestión de las actividades financieras e inmobiliarias se lleve a cabo por profesionales cualificados a nivel internacional, gestores de activos de terceros, bajo el control de la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano;
d) la elección de los bancos fiduciarios que se utilizarán para los activos financieros del Fondo;
e) a la redacción de un reglamento que se someterá a la aprobación de la Secretaría de Estado, habiendo escuchado a la Secretaría de Economía;
f) a la presentación a la Secretaría de Estado de cualquier propuesta de modificación al Estatuto o Reglamento, luego de haber escuchado a la Secretaría de Economía;
g) al presupuesto, presupuesto e informes técnico-actuariales e informes relacionados, incluidos informes periódicos, expresando su opinión favorable para su presentación ante la Secretaría de Estado y la Secretaría de Economía;
h) la interpretación, a efectos internos, de cualquier regulación y disposición relativa al Fondo;
i) a asuntos individuales de seguridad social y administrativos, incluidas decisiones sobre disputas de conformidad con el art. 14 presentados en apelación por los miembros, sus sobrevivientes o sus cesionarios.
Art. 9
Director de la Oficina del Fondo
- El Director del Fondo es designado por el Santo Padre, a propuesta del Consejo de Administración.La cita esquinquenio .
- Es tarea del Director:
- a) administrar el Personal de la Oficina del Fondo, también realizando las tareas administrativas relacionadas;
b) participar en calidad de asesor de las reuniones del Consejo de Administración;
c) colaborar con el Presidente en la planificación de las reuniones de la Junta Directiva y en la preparación de los documentos relacionados;
d) realizar funciones de superintendencia y coordinación de las actividades de la Oficina;
e) implementar las resoluciones del Consejo de Administración;
f) mantener relaciones con las Administraciones de conformidad con el art. 1 del presente Estatuto;
g) Ejercer cualquier otra facultad que le asigne, de forma permanente o periódica, la Junta Directiva.
Art. 10
Junta de Auditores
- La Junta de Auditores, compuesta por tres miembros, uno de los cuales actúa como presidente, es nombrado por el Secretario de Estado por un período renovable de cinco años una sola vez.
- Los auditores asisten a las reuniones de la Junta Directiva del Fondo y responden por su trabajo directamente a la Secretaría de Estado.
- Los Auditores, con una frecuencia trimestral como mínimo, controlan la administración del Fondo, determinan las acciones en tesorería, el mantenimiento regular de las cuentas y la correspondencia de las mismas con las normas contables vigentes.
- La Junta de Auditores examina el presupuesto, el balance general y el informe técnico-actuarial, acompañados de documentos justificativos.En particular, verifica la correspondencia del balance final con los resultados de los libros y los registros contables.
- Las actas y observaciones de los auditores se transmiten a la Secretaría de Estado y se ponen a disposición de los miembros del Consejo de Administración.
SECCION II
CUERPOS EXTERNOS DE SUPERVISION Y CONTROL
Art. 11
El Fondo de Pensiones está sujeto a la supervisión del Consejo de Economía, la Secretaría de Economía y el Auditor General, cada uno de acuerdo con los poderes que les asignan los respectivos Estatutos.
CAPÍTULO IV
OFICINA DEL FONDO
Art. 12
Gestión administrativa
Todas las actividades relacionadas con la gestión administrativa se confían a la Oficina del Fondo, que se encarga en particular de:
- a) el mantenimiento de las cuentas y la preparación de los estados financieros, saldos preliminares y finales de conformidad con las disposiciones del Consejo de Administración;
b) la recopilación y gestión de registros;
c) la gestión de los servicios a que se refiere el art. 2;
d) el procesamiento de los datos que se proporcionarán al Actuario para la preparación del balance técnico-actuarial del Fondo;
e) la preparación de formularios e informes.
Art. 13
Personal de la Oficina del Fondo
- La Oficina del Fondo tiene su propio Órgano.
- Las Reglas generales de la Curia romana vigentes se aplican al personal.
- El actuario es designado por el Consejo de Administración del Fondo.
- Il Fondo può avvalersi della collaborazione e della consulenza di esperti esterni. La relativa decisione e la qualificazione del compenso spettano al Consiglio di Amministrazione. Il contratto di collaborazione è stipulato dal Presidente.
CAPO V
RICORSI AMMINISTRATIVI
Art.14
- Gli iscritti al Fondo Pensioni, i loro superstiti o aventi causa che si ritengano lesi da un provvedimento in materia di contribuzione o prestazione, nonché coloro che abbiano ricevuto un diniego all’iscrizione al Fondo, possono ricorrere al Consiglio di Amministrazione, tenuto a decidere, in un’unica istanza, la revoca o la modifica del provvedimento, esponendone i motivi.
- El plazo para el uso administrativo del Consejo de Administración es de treinta días, bajo pena de caducidad, a partir de la fecha de recepción de la disposición por parte del interesado.
- En caso de rechazo del recurso o en caso de que el Consejo de Administración no adopte una decisión dentro de los noventa días posteriores a la recepción de la solicitud, el interesado podrá proponer la acción ante la Oficina Laboral de la Sede Apostólica, de conformidad a las disposiciones estatutarias relativas.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 15
- Los miembros del Consejo de Administración, y todos aquellos que participan en los órganos a los que se refiere el art.4 § 1, el actuario, el personal, los consultores y los expertos deben ser elegidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Curia Romana para la contratación de los empleados y entre personas de probada reputación, libres de cualquier conflicto de intereses y con un adecuado nivel de formación, experiencia profesional y experiencia en las áreas cubiertas por las actividades del Fondo.
- El Consejo de Administración prepara los procedimientos y métodos de aplicación necesarios para el funcionamiento del Fondo.
- La jurisdicción competente es la jurisdicción del Vaticano.
- Para cualquier cosa no prevista y regida por este Estatuto, se hace referencia a la legislación canónica y civil vigente en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
El presente Estatuto está aprobado ad experimentum. Ordeno que sea promulgado publicando en el Patio de San Dámaso, y que entre en vigencia hoy, antes de ser publicado en el Acta Apostolicae Sedis .
Del Vaticano, 28 de mayo de 2015, tercera parte del pontificado.