Carta apostólica en forma de Motu Proprio Los bienes temporales, sobre algunas competencias en materia económica y financiera
Los bienes temporales de la Iglesia están destinados a cumplir sus fines, y estos son el culto divino, la justa compensación del clero, la realización de obras apostólicas y obras de caridad, especialmente al servicio de los pobres (véase 1254). § 2 CIC). En consecuencia, la Iglesia es muy consciente de su responsabilidad de garantizar que la administración de sus recursos económicos siempre se dirija a esos fines.
Por esta razón, la Santa Sede presta especial atención a la supervisión de su patrimonio. Así, el 24 de febrero de 2014, con la publicación del Motu Proprio Fidelis Dispensator et Prudens , establecí tres nuevas oficinas, a saber, el Consejo de Economía, la Secretaría de Economía y la Oficina del Auditor General, especificando las competencias de cada. Posteriormente, el 22 de febrero de 2015, aprobé ad experimentum los Estatutos respectivos de las entidades mencionadas.
Desde entonces, la experiencia práctica de la implementación de dichos Estatutos ha demostrado la necesidad de una mayor intervención para aclarar cómo deben interpretarse correctamente y aplicarse concretamente a la luz de las competencias fundamentales previamente establecidas en la Carta Fidelis Dispensator et Prudens . En particular, existe una necesidad manifiesta de definir mejor las respectivas esferas de actividad de la Secretaría de Economía y la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, sus respectivos procedimientos y su mutua coordinación.
Por lo tanto, con la presente Carta, al detallar y enmendar, según sea necesario, lo que se ha decretado previamente, pretendo enfatizar la directriz fundamental de que es necesario separar de manera clara e inequívoca del control directo del patrimonio de la Santa Sede del control y la vigilancia sobre la actividad de gestión. Por esta razón, es de suma importancia que las entidades responsables de la supervisión estén separadas de las supervisadas. Por lo tanto, la regla primaria es la summa divisiode las respectivas competencias de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y de la Secretaría de Economía, en el sentido de que la primera es responsable de la administración de los activos y la gestión de las finanzas; y el segundo para control y vigilancia sobre las actividades de administración y gestión.
Por lo tanto, habiendo examinado cuidadosamente el asunto en cuestión y después de la debida consulta, decreto lo siguiente:
1. En la Secretaría de Economía, la Sección de control y vigilancia es responsable de monitorear y supervisar la actividad de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica. Esto incluye:
a) emitir decretos ejecutivos generales e instrucciones de conformidad con el art. 6 § 1 de los Estatutos de la Secretaría de Economía, previa consulta apropiada según lo establecido por el art. 7 de los mismos Estatutos;
b) proporcionar asistencia y apoyo de conformidad con el art. 6 § 2 de los Estatutos de la Secretaría de Economía;
c) llevar a cabo las actividades de monitoreo, verificación, análisis y ofrecer recomendaciones de conformidad con el art. 8 de los Estatutos de la Secretaría de Economía;
d) someter anualmente al Consejo de Economía el presupuesto y el balance de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, de conformidad con el art. 9 § 1 de los Estatutos de la Secretaría de Economía;
e) formular recomendaciones y / o solicitar información y documentación de conformidad con el art. 9 § 2 de los Estatutos de la Secretaría de Economía;
f) aprobar, sobre la base de los criterios establecidos por la Alta Autoridad de conformidad con el art. 11 de los Estatutos de la Secretaría de Economía, cada acto de enajenación, adquisición y administración extraordinaria realizado por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica;
g) asegurar que se tomen las medidas correctivas adecuadas cuando salga a la luz el daño potencial al patrimonio, de conformidad con el art. 12 de los Estatutos de la Secretaría de Economía;
h) solicitar que la Oficina del Auditor General realice inspecciones específicas de conformidad con el art. 13 de los Estatutos de la Secretaría de Economía;
i) llevar a cabo las disposiciones del art. 14 de los Estatutos de la Secretaría de Economía, en relación con el intercambio de información de carácter fiscal que pueda involucrar a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.
2. En lo que respecta a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, la Sección Administrativa de la Secretaría de Economía es responsable de:
a) formular directrices, modelos, procedimientos e indicar las mejores prácticas con respecto a los contratos, de acuerdo con el art. 15 de los Estatutos de la Secretaría de Economía, que la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica debe seguir en la adquisición de bienes y servicios tanto para sí como para los Dicasterios e Instituciones que lo consultan;
b) cumplir, con el debido respeto a las competencias de la Secretaría de Estado, todos los aspectos relacionados con el personal de conformidad con el art. 16 de los Estatutos de la Secretaría de Economía, a excepción del pago de los salarios, que seguirán siendo responsabilidad de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica;
c) garantizar el respeto de las normas vigentes, incluidas las relativas a la remuneración del personal;
d) proporcionar asistencia, de conformidad con los Estatutos respectivos, al Fondo de Pensiones ( Fondo Pensioni ) y al Fondo de Asistencia Sanitaria , de conformidad con el art. 18 de los Estatutos de la Secretaría de Economía.
3. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica es responsable de:
a) administrar el patrimonio, incluidos los activos muebles y bienes inmuebles, tanto de la Santa Sede como de las entidades que le han confiado sus activos, de conformidad con el texto revisado del art. 172 del Pastor Bonus(véase el artículo 1 del Motu Proprio confirmando una tradición centenaria del 8 de julio de 2014);
b) adquirir bienes y servicios de proveedores externos para sí misma, para los Dicasterios de la Santa Sede y las instituciones asociadas, de conformidad con los procedimientos y controles internos apropiados, teniendo debidamente en cuenta el punto «2. a «arriba;
c) pagar facturas, adquirirlas en su forma original e ingresarlas en el balance de cada Dicasterio, siguiendo la metodología indicada por la Secretaría de Economía;
d) llevar a cabo servicios de tesorería, pagar salarios al personal; por lo tanto, es responsabilidad de la Secretaría de Economía calcular los salarios, y es responsabilidad de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica pagarlos;
e) seguir las normas y pautas dadas por la Secretaría de Economía para mantener cuentas por pagar y preparar balances;
f) preparar su propio balance, separado del de los dicasterios, de manera que cada uno mantenga balances separados, siempre que todos sigan la metodología indicada por la Secretaría de Economía;
g) organizar el personal auxiliar para servir a los Dicasterios de la Santa Sede y para mantener la propiedad;
h) ejercer la responsabilidad de la Peregrinatio ad Petri Sedem .
4. A la luz de lo anterior, derogo el arte. 17 de los Estatutos de la Secretaría de Economía.
5. Encomiendo la implementación de lo anterior a la colaboración mutua de los Superiores de los dos Dicasterios. Cualquier pregunta que pueda surgir se someterá a la decisión del Delegado de mi elección, con el apoyo de sus colaboradores.
Yo ordeno que todo lo que se ha considerado en esta Carta Apostólica dada a Motu Proprio sea observado en todas sus partes, sin perjuicio de lo contrario, aunque sea digno de mención específica, y ordeno que sea promulgado por la publicación en la edición diaria de L’Osservatore Romano y entra en vigor el día de la publicación, antes de su publicación en el registro oficial Acta Apostolicae Sedis .
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