×

Carta Apostólica emitida ‘Motu Proprio’ como una Madre Cariñosa

Carta Apostólica emitida ‘Motu Proprio’ como una Madre Cariñosa

Como una madre amorosa, la Iglesia ama a todos sus hijos, pero cuida y protege con un afecto muy especial al más pequeño e indefenso: es una tarea que el mismo Cristo confía a toda la comunidad cristiana en su conjunto. Consciente de esto, la Iglesia dedica atención vigilante a la protección de niños y adultos vulnerables.

Esta tarea de protección y cuidado pertenece a toda la Iglesia, pero es especialmente a través de sus Pastores que debe ejercerse. Por lo tanto los obispos diocesanos, los Eparcas y aquellos que tienen la responsabilidad de una Iglesia particular, deben emplear un especial cuidado en la protección de aquellos que son los más débiles entre las personas que se les encomienden.

La ley canónica ya prevé la posibilidad de la eliminación de los puestos administrativos de oficina «por motivos graves»: esto se refiere también a los obispos diocesanos los Eparcas y aquellos que son equivalentes a ellos por la ley (cf. c 193 § 1 CIC, pueden § 975.. 1 CCEO). Con esta carta pretendo señalar que entre los «buena causa» está incluida la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, en particular en relación a los casos de abuso sexual de menores y adultos vulnerables, proporcionado por MP Sacramentorum Protección Sanctitatis promulgadas por San Juan Pablo II y modificado por mi amado predecesor Benedicto XVI. En tales casos, se observará el siguiente procedimiento.

Art. 1

§ 1. El Obispo diocesano o Eparca, o que, aunque sea temporalmente, es responsable de una iglesia en particular, o de otra comunidad de fe equivalente a la misma de conformidad con el can. 368 CIC y del can. 313 CCEO, puede ser eliminado legalmente de su cargo, si tiene, por negligencia, lugar o actos omitidos haber causado un grave daño a los demás, ya se trate de individuos, ya sea una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.

§ 2. El Obispo diocesano o Eparca pueden ser removidos sólo si objetivamente se ha perdido en una diligencia muy grave que se requiere por su función pastoral, incluso sin grave falta moral de los suyos.

§ 3. En el caso de abuso infantil o adultos vulnerables, es suficiente que la falta de diligencia sea grave.

§ 4. Los Superiores Mayores de Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica de Derecho Pontificio se equiparan al Obispo diocesano y Eparquía.

Artículo 2

§ 1. En todos los casos en los que aparecen indicios graves de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad competente de la Curia romana Congregación puede iniciar una investigación sobre, dando aviso a esa persona y le da la oportunidad de producir documentos y testimonios.

§ 2. El Obispo tendrá la oportunidad de defenderse, lo que puede hacer por los medios previstos por la ley. Se le comunicarán todos los pasos de la investigación y siempre se le dará la oportunidad de conocer a los Superiores de la Congregación. Esta reunión, si el Obispo no toma la iniciativa, será propuesta por el Dicasterio mismo.

§ 3. Siguiendo los argumentos presentados por el Obispo, la Congregación puede decidir una investigación adicional.

Artículo 3

§ 1. Antes de tomar su decisión, la congregación se reunirá, en su caso, otros obispos o miembros Eparcas de la Conferencia Episcopal, o Sínodo de Obispos de la Iglesia sui iuris , que forma parte del Obispo o Eparca de que se trate, con el fin de discutir el caso.

§ 2. La Congregación toma sus determinaciones reunidas en Sesión Ordinaria.

Artículo 4

Si considera apropiado remover al obispo, la Congregación decidirá, de acuerdo con las circunstancias del caso, si:

1 °. dar, tan pronto como sea posible, el decreto de remoción;

2º. exhortar fraternalmente al Obispo a presentar su renuncia dentro de un período de 15 días. Si el Obispo no da su respuesta dentro del período prescrito, la Congregación puede emitir el decreto de expulsión.

Artículo 5

La decisión de la Congregación mencionada en los Artículos 3-4 debe estar sujeto a la aprobación específica del Romano Pontífice, quien, antes de tomar una decisión final, será asistido por un panel especial de juristas, designados para este fin.

Todo lo que he determinado con esta carta apostólica dada Motu proprio , ordeno que se observa en todas sus partes, a pesar de cualquier disposición en contrario, aunque digno de mención especial, y que establecen que se publica en el diario oficial comentario de AAS y promulgada en el periódico » L’Osservatore Romano » entrará en vigor el 5 de septiembre de 2016.

 

Publicar comentario